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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
333950
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 807

TIERRAS, LAS DECLARACIONES DE INAFECTABILIDAD DE LAS, DEBEN ESTAR FUNDADAS EN LEY.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 807

Precedentes

Tomo XLIX, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 6860/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 4273/34. Compañía. Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo XLIX, página 807. Amparo administrativo en revisión 4088/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Registro digital (IUS): 333950