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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 807
TIERRAS, LAS DECLARACIONES DE INAFECTABILIDAD DE LAS, DEBEN ESTAR FUNDADAS EN LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 807
La declaración de inafectabilidad de unas tierras, que no esté fundada en ley, no puede dar origen a derechos, máxime, cuando las leyes, tanto la constitucional como las agrarias del Estado respectivo, ordenan el fraccionamiento de latifundios, exceptuando tan sólo aquellos terrenos que no sean susceptibles de labores y en la extensión en que lo disponga el reglamento interior del Departamento de Agricultura y Fomento respectivo, y el afectado no haya alegado estar en tales casos de excepción.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 6860/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 4273/34. Compañía. Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLIX, página 807. Amparo administrativo en revisión 4088/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.