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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 808
EJIDOS, REDITO CAUSADO POR EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 808
La Constitución no establece una base fija de interés, al establecer que el valor de las fracciones deberá ser pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no mayor de veinte años, con un tipo de interés que no excederá de cinco por ciento anual, sino sólo se limita a fijar el máximo de los intereses que pueden ser pagados, razón por la cual al Constitución de los Estados, pueden fijar los que estimen convenientes.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2237. Indice Alfabético. Amparo 6860/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 2237. Indice Alfabético. Amparo 4273/34. Compañía. Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLIX, página 808. Amparo administrativo en revisión 4088/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.