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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 808
EJIDOS SOBRE FINCAS FRACCIONADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 808
Como no hay ley alguna que establezca que no pueden ser objeto de fraccionamiento, las fincas que hubieren sido afectadas por alguna dotación ejidal, no se pueden lesionar derechos de una persona, en caso de que su finca resulte afectada, tanto por la dotación de ejidos como por los procedimientos de fraccionamiento.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2238. Indice Alfabético. Amparo 6860/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 2238. Indice Alfabético. Amparo 4273/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLIX, página 808. Amparo administrativo en revisión 4088/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.