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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 815
PETROLEO, IMPUESTOS PREDIALES SOBRE TERRENOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 815
Si bien del texto de los artículos 73, fracción X, y 27, fracción IV, de la Constitución Federal, y 6o. y 20 de la Ley del Petróleo, de 13 de diciembre de 1925, se desprende que todo lo relativo a la industria petrolera, inclusive los impuestos sobre producción, son de jurisdicción federal, cuando se reclame el cobro de un impuesto exclusivamente predial, que no gravite sobre los productos del subsuelo ni afecte en manera alguna a la industria y producción petrolera, las autoridades que exijan dicho impuesto no violan el invocado artículo 6o. de la Ley del Petróleo, de acuerdo con el artículo 3o. del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/30. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.