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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 815
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 815
Ninguna cláusula puesta en cualquier contrato, de cualquiera clase que sea y de la cual se desprenda que se tiene derecho a una exención de impuestos, puede alegarse como válida, por estar en pugna con lo expresamente prohibido por el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/30. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 406, tesis 226, de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".