Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333956
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 827
PANADERIAS, TRASPASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 827
Si el funcionamiento de la fábrica y expendio de pan que es traspasado a una persona, reúne las condiciones que el reglamento de esa industria establece, la clausura de dicho establecimiento debe considerarse como violatoria de garantías, si el reglamento en vigor, cuando se llevaron a cabo los efectos de traspaso, no prevenía que el adquirente tuviera obligación de solicitar una nueva licencia y la clausura se funda en la carencia de aquélla.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2389. Indice Alfabético. Amparo 3326/36. González Daniel. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 827. Amparo administrativo en revisión 1905/36. Ricart Sabaté Ramón. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.