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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 828
PANADERIAS, TRASPASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 828
Si se expide una licencia para el funcionamiento de una panadería, aquélla no puede cancelarse posteriormente, ya que si se expidió fue porque se reunían, en el caso, las condiciones y requisitos que el reglamento exige, y no es fundamento para clausurar el establecimiento, el hecho de haberse traspasado éste, máxime si la manifestación de traspaso se hizo del conocimiento de las autoridades, con toda oportunidad, y la falta de resolución en tiempo no justifica los actos posteriores que priven de sus derechos al nuevo adquirente.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2389. Indice Alfabético. Amparo 3326/36. González Daniel. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 828. Amparo administrativo en revisión 1905/36. Ricart Sabaté Ramón. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.