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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 836
COMUNICACIONES ELECTRICAS, CONTRATOS CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 836
El caso especial a que se refiere el artículo 483 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, supone la concurrencia de las siguientes circunstancias: la celebración de un contrato llevado a cabo por el concesionario de comunicaciones eléctricas, con terceras personas, esto es, que no sea con el Ejecutivo de quien obtuvo la concesión, y que ese contrato se relacione con el servicio de que esté encargada la compañía concesionaria. Ahora bien, para que esos contratos tengan relación con dicho servicio público, sin duda alguna que es indispensable que los terceros con quienes se celebraron, ejerciten, en el cumplimiento de las obligaciones que se han impuesto, con la celebración de esos contratos, ciertos actos que tengan relación con el servicio público de comunicaciones eléctricas. Por tanto, si en unos contratos de esa naturaleza, los arrendadores no se limitan exclusivamente a alquilar los locales en que deben instalarse los aparatos telefónicos para servicio del público, sino que estipulan también la prestación de ciertos servicios personales, que no son desempeñados por empleados de la empresa, sino por terceros, no se puede sostener que tales contratos están comprendidos entre aquellos a que se refiere el artículo 483 citado, y por tanto, conforme a este mismo precepto, necesitan la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2375/36. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.