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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 837
VIAS DE COMUNICACION, PRECEPTOS QUE LAS RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 837
Es notoria la falta de concordancia que hay entre los distintos elementos gramaticales contenidos en el artículo 736 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; pero a pesar de esto, es clara la disposición contenida en este artículo, pues en él se previene que cualquiera otra infracción a la ley o a su reglamento, no prevista en el capítulo único del libro VII de la mencionada ley, relativa a sanciones, se castigará con multas hasta de mil pesos; lo que viene a significar que para determinada infracción no amerite la imposición de esta multa, se necesita que esté castigada por otro precepto contenido, no en el cuerpo de la ley, sino en el capítulo único del libro VII, mencionado; por tanto, de acuerdo con los términos de dicho artículo 736, cualquiera infracción a la ley o a sus reglamentos, no sancionada por ninguna de los disposiciones contenidas en el multicitado capítulo de sanciones, aun cuando estuviese sancionada en cualquiera forma de la ley no contenida en éste, amerita la imposición de una multa hasta de mil pesos, por el simple hecho de no estar prevista o comprendida entre las infracciones que enumera dicho capítulo único.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2375/36. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.