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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 845
CERVEZA, REQUISITOS PARA LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 845
Conforme al artículo 18 del Reglamento para Expendios de Cerveza en el Distrito Federal, no solamente los restaurantes pueden servir cerveza con los alimentos, sino que tienen igual derecho las torterías; por tanto, si está comprobado que en el establecimiento de una persona, sirven tortas, y que ésta dio previamente aviso a la Tesorería del Departamento Central del Distrito Federal, para el pago del impuesto adicional respectivo, con objeto de servir cerveza, sin duda alguna que están llenados todos los requisitos que establece dicho artículo y por lo mismo, la negativa a conceder tal licencia, carece de justificación y procede conceder el amparo que contra tal acto se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3032/36. Montes de Oca y Rangel Delfino. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.