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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 849
ZONA FEDERAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEMARCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 849
La resolución del Departamento de Terrenos Nacionales de la Dirección de Población Rural, Terrenos Nacionales y Colonización, de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que se conceda a demarcar la zona federal en un canal, ocasiona al Ayuntamiento respectivo, un perjuicio de difícil reparación; pues, aparte de que esa corporación será privada de una porción de un territorio, quedará estorbada en sus funciones de autoridad y privada de los impuestos correspondientes a esa zona. Por otra parte, se puede originar con dicho acto, un conflicto entre la Federación y el Municipio, y serios perjuicios para los intereses de los habitantes que se dicen propietarios de los predios que comprende la zona federal; por tanto, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, contra la ejecución del acto de que se trata; pues, aunque es cierto que es de interés público, también lo es la conservación y el respeto que debe guardarse a la integridad del Municipio Libre, máxime, si el Ayuntamiento sostiene ser el propietario de los terrenos de referencia, y que el canal lo abrió aquella autoridad, desde hace años, con el exclusivo objeto de que sirviera para el desagüe de una laguna y no con fines de navegación, aunque por él circulen embarcaciones pequeñas, así como para evitar el estancamiento de las aguas y la propagación de los mosquitos. A mayor abundamiento, conforme al artículo 132 de la Constitución Federal, los bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión, al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva; y si el terreno que trata de demarcarse está destinado al servicio del Municipio, y al pretender que pase a jurisdicción federal, no se ha acreditado que se haya dado el permiso respectivo por la Legislatura Local, es preciso mantener las cosas en el estado en que se encontraban al dictarse el acuerdo reclamado, entretanto se resuelve el amparo, porque es de orden público el respecto que debe darse a aquel precepto constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1317/36. Ayuntamiento de Tampico. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.