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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 853
TELEFONOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SOMETER A LA APROBACION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES LOS CONTRATOS RELATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 853
La suspensión debe negarse contra la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que una compañía telefónica y telegráfica sometida a la aprobación de aquella dependencia del Ejecutivo, los contratos celebrados con dueños de establecimientos comerciales, para instalar aparatos telefónicos de alcancía, para el servicio público; porque la orden tiende al cumplimiento de la Ley Federal de Vías de Comunicación y tiene un fin de interés social,como es el de los teléfonos; y si se concede la suspensión, se contraría ese interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2375/36. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.