Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 883
NOTARIOS EN OAXACA, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 883
Atento el régimen de la Ley del Notariado de 5 de diciembre de 1870 del Estado de Oaxaca, es inconcuso que éste se reservó el dominio directo y cedió, a título de venta, el dominio útil de los protocolos, consolidando su propiedad; es decir, reuniéndola de modo pleno y automático, al fallecimiento del notario adquirente o por privación de oficio con pena. En consecuencia, el Estado es el dueño único y exclusivo de los protocolos notariales, toda vez que ha dispuesto siempre de ellos, cediendo temporalmente el uso y manejo de los mismos, y recogiéndolos en las circunstancias que la ley determine, y siendo esto así, es claro que los usuarios no tienen jurídicamente la posesión, ya que ésta, única que protege el juicio constitucional de garantías, es la que se tiene por propio derecho y con ánimo de adquirir, y es claro que la que tienen los notarios de Oaxaca, no es con ese carácter, sino con el de simples usufructuarios, sin que los términos empleados por la ley, confieran u otorguen propiamente una posesión real y jurídica, sino solamente son usados para connotar la precariedad del uso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6013/35. Martínez Guadalupe F. 8 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.