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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 985
NIXTAMAL, PRECIO QUE DEBE COBRARSE POR LA MOLIENDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 985
No puede decirse que el jefe del Departamento Central del Distrito Federal, viole garantía constitucional alguna, al imponer una multa porque en un molino de nixtamal se maquile éste a menor precio que el fijado en el reglamento respectivo, ya que dicha autoridad está facultada legalmente por la ley para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4112/33. Rodríguez Esteban y coagraviado. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.