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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 986
MASA, OBLIGACION DE VENDERLA A DETERMINADO PRECIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 986
La aplicación de las disposiciones contenidas en la ley orgánica del artículo 28 constitucional, de 18 de agosto de 1831, que establece la prohibición de venta de artículos, a menos del costo de su producción, no puede considerarse violatoria de la garantía individual de la libre concurrencia, que consagra el artículo 28 constitucional, porque tales disposiciones tienden precisamente a evitar procedimientos y combinaciones de determinados industriales y comerciantes para establecer monopolios y evitar la libre concurrencia, con perjuicio del público en general, ya que el hecho de vender artículos de primera necesidad, como la masa, a un precio menor de su costo, no puede considerarse sino como maniobra tendiente a desplazar a los competidores, quienes, por ser pequeños comerciantes y carecer de capital, no pueden resistir esas maniobras. Por tanto, el Estado, al dictar las leyes y reglamentos mencionados, no sólo no ha violado el artículo 28 constitucional, sino que ha cumplido con la obligación que impone la segunda parte del citado artículo, en lo conducente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4112/33. Rodríguez Esteban y coagraviado. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.