Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 988
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, PLURALIDAD DE RECURSOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 988
Tanto el artículo 299 de la Ley del Timbre, como el 31 del Jurado de Infracciones Fiscales, privan al interesado de seguir la vía administrativa, cuando se ha optado por la judicial y viceversa; pero no se refiere en manera alguna, a la existencia de una resolución, es decir, basta que se inicie la oposición en alguna de la vías citadas, para que ya no pueda hacerse uso de la otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4521/33. López Guerrero Emilio. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.