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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1018
EXPROPIACION PARA SERVICIOS PUBLICOS EFECTOS DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1018
La restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación cometida, no debe entenderse, cuando el amparo se pida contra el establecimiento de un servicio público sobre una propiedad particular, desde el punto de vista meramente físico, sino que puede ser esa restitución de carácter jurídico y consistir en la indemnización a que estaban obligadas las autoridades responsables al ocupar la propiedad privada, y el amparo que se conceda debe ser para ese efecto, ya que no sería procedente otorgar la protección federal para el de que se restituyeran físicamente las cosas al estado que guardaban antes de la violación, si la obra ejecutada es de interés público, pues estaría fuera de razón y sería contrario al interés general, que aquélla se destruyera para el solo efecto de restituir materialmente al quejoso, el terreno correspondiente; por tanto, debe entenderse la sentencia relativa, limitada a que si la autoridad responsable no demuestra que el quejoso poseedor del terreno afectado, no es el propietario, pague a dicho quejoso la indemnización correspondiente, sin que sea preciso que antes se le ponga en posesión material, ya que a la postre la tendría que perder, mediante la indemnización correspondiente, por tratarse de una obra de interés público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1962/31. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 14 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.