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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1041
SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1041
Del artículo 1o. de la Ley de Impuesto sobre Hacienda y Legados, se deduce que concede el plazo de dos años para hacer la liquidación del impuesto, mientras que no haya hecho el pago, o no se haya formulado liquidación definitiva, y es evidente que los causantes tienen derecho de disponer de ese plazo de dos años, con las excepciones que establece la ley, así es que dentro de éstos o antes, si se ha hecho la liquidación definitiva, tiene que cubrirse, si ha sido aprobada; pero mientras no se haya hecho, los causantes no están obligados a hacer ese pago, porque la falta de esa obligación es imputable a la autoridad fiscal y si ella no hace la liquidación, dentro de los dos años, no puede exigir a los causantes que paguen la liquidación provisional, como si fuere definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1593/36. Bonilla Montes de Oca Ignacio, sucesión de. 15 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.