Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333975
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1042
SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1042
El plazo concedido en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, es en favor de los causantes, como todos los plazos. Sentada esa base, se hace una liquidación provisional que deberá practicarse dentro de los ocho meses siguientes a la fecha de la muerte del autor de la sucesión, como dispone el artículo 18 de la misma ley. Si el interesado está conforme y manifiesta su voluntad de pagar, se le hace efectiva, y si hace la liquidación, no manifiesta su expresada conformidad con ella, pero no pide plazo, como tiene derecho, por disposición de las misma ley, o cuando no se le hagan observaciones dentro del término de ocho días, contados desde aquel en el que haya hecho saber la resolución, se le embargará, conforme al artículo 22, es decir, la autoridad fiscal tiene derecho a pedir, en esos casos, el aseguramiento de bienes; pero no para proceder el embargo o remate, porque ninguna ley lo estatuye, sino en el supuesto de que se trate de liquidación provisional aprobada y consentida, por haber dejado transcurrir el plazo legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1593/36. Bonilla Montes de Oca Ignacio, sucesión de. 15 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.