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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006 el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2005-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1047
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE TIERRAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1047
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Extranjerías y Naturalización, que debe considerarse en vigor, conforme a los artículos 9o. y 10 de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, es indudable que un arrendamiento celebrado entre dos personas, por mayor término del establecido en el primer artículo mencionado, debe considerarse como una verdadera enajenación o traspaso de dominio. Por tanto, es inconcuso que los derechos del adquirente extranjero, respecto del terreno objeto del contrato de arrendamiento, celebrado en contravención con los preceptos legales citados, va contra la prohibición del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y IV del Artículo 27 Constitucional, en relación con el artículo 8o., por lo que relacionado éste con dicho artículo 31, tal contrato es nulo de pleno derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3670/33. Gamblin Vassei D. 15 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006 el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2005-PL en que participó el presente criterio.