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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1062
SEGUROS, PERSONALIDAD DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1062
Aunque existe la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, fundada en el artículo 24 del Código de Comercio, sobre la forma en que las sociedades mercantiles deben acreditar su personalidad, como las compañías de seguros se rigen especialmente por la Ley General de Sociedades de Seguros, de 25 de mayo de 1926, de acuerdo con el artículo 15 de esta ley, no es ya el representante diplomático en la República, del país de la sociedad extranjera, a quien corresponde expedir el certificado de que habla el artículo 24 del Código de Comercio, sino al funcionario que debe desempeñar esta facultad, en el país extranjero de que se trata.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2477. Indice Alfabético. Amparo 3612/35. Compañía de Seguros Harford Fire Insurance Company. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 1062. Amparo administrativo en revisión 3544/35. "The Sea Insurance Company Limited". 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.