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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1063
SEGUROS, PERSONALIDAD DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1063
Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía extranjera, no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno reconocimiento de las autoridades, es de presumir que su personalidad quedó debidamente comprobada y, por ende, su capacidad jurídica, y según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida; pues según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica en la República".
Precedentes
Tomo XLIX, página 2476. Indice Alfabético. Amparo 3612/35. Compañía de Seguros Harford Fire Insurance Company. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 1063. Amparo administrativo en revisión 3544/35. "The Sea Insurance Company Limited". 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.