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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1063
PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1063
Aunque una autoridad tenga facultades para valorar el alcance de una prueba, una vez recibida, no las tiene para, fundándose en perjuicios sobre su eficacia, abstenerse de recibirla, acto que constituye una violación de procedimiento, que priva al quejoso de defensa y, por lo mismo, amerita la concesión del amparo que contra tal acto se pida.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2440. Indice Alfabético. Amparo 3612/35. Compañía de Seguros Harford Fire Insurance Company. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 1063. Amparo administrativo en revisión 3544/35. "The Sea Insurance Company Limited". 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.