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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1070
DROGUERIAS Y BOTICAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1070
No puede decirse que el Reglamento de Droguerías y Boticas del Estado de Michoacán, sea una reglamentación del Código Sanitario Federal, porque, en realidad, no tiene ese carácter, ya que sólo se trata de una disposición vigente en el Estado, pues si la coordinación y cooperación de los servicios sanitarios, exigen que se aplique una política uniforme, y por lo mismo, tanto las disposiciones del Código Sanitario Federal como las leyes de los Estados, esto no quiere decir que las disposiciones de éstas sean reglamentarias de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 960/36. Padilla Martínez José y coagraviado. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.