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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1069
DORGUERIAS Y BOTICAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1069
En todas las disposiciones del Reglamento de Droguerías y Boticas del Estado de Michoacán, no existe disposición alguna que exprese que su aplicación sea exclusivamente para los establecimientos alópatas y no para los homeópatas, pues no distingue los unos de los otros y, en cambio aparece en su artículo 1o., que sus disposiciones abarcan ambos procedimientos; por otra parte, siendo los procedimientos alopático y homeopático sistemas curativos, los establecimientos donde se almacenan, expendan o suministren los productos medicinales para la terapéutica de ambos, deben estar comprendidos dentro del reglamento citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 960/36. Padilla Martínez José y coagraviado. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.