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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1071
CONTRATOS SUJETOS A APROBACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1071
Si los contratantes, de una manera expresa, convienen en sujetar su contrato a la aprobación definitiva de una secretaría de Estado, y ésta afirma, sin prueba en contrario, que todavía no ha resuelto si aprueba o reprueba tal contrato, y más aún, que ni siquiera se lo han remitido las partes para tal fin, es indudable que no está ligada ni obligada en manera alguna por ese contrato; porque si buen es cierto que el artículo 1227 del Código Civil de 1918 vigente en el Estado de Yucatán, dispone que la ratificación o el cumplimiento de las partes, etcétera, extingue la acción de nulidad, dicho artículo no puede ser aplicado a la secretaría mencionada en ese caso, por la sencilla razón de que no fue ni es parte en el dicho contrato, ni tampoco lo ha aprobado, razón por la que la disposición por la que declara que tal contrato no produce efectos, no es violatoria de garantías, máxime, si no se señala una disposición legal que la obligue a ejecutar, en virtud de ésta, el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 756/36. Espejo Santiago y coagraviados. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.