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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1077
EJIDOS, INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1077
De acuerdo con el artículo 117 del Código Agrario, el contrato por el cual una persona recibe en arrendamiento por determinado tiempo, sin obligación de pagar renta o estipendio alguno, los terrenos que pertenezcan al ejido de un pueblo, no producen ningún efecto jurídico produce ni crea derechos en su favor por lo que si en ese contrato se funda una demanda de amparo, ésta cae originariamente por su base y éste debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 786/36. Lavín Carlos. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.