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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1110
PERITOS, DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1110
De acuerdo con el artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el dictamen de los peritos será calificado por el Juez, según las circunstancias, de donde se desprende que el juicio pericial no es de tal manera decisivo, que el Juez tenga que sujetarse a él.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1185/31. United Sugar Companies, S. A. 19 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.