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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1109
APELACION, DESERCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1109
Las legislaciones han establecido la deserción del recurso de apelación, fundándose en la voluntad presunta de los interesados, de abandonar su derecho; y al efecto, han precisado en qué momento esa voluntad se manifiesta, basándose, unas veces, en la falta del escrito de mejora, y otras, en la falta del escrito de expresión de agravios. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 429, 430 y 153 del Código Federal de Procedimientos Civiles, queda desierto el recurso de apelación por falta del escrito de mejora. Por tanto, si de autos aparece que en un juicio de oposición el Agente del Ministerio Público presentó su escrito de mejora en una fecha en que ya había transcurrido con exceso el plazo que se le fijó para mejorar el recurso, procede declarar la deserción de éste, de acuerdo con el artículo 459 del mencionado código, a instancia de parte, mas si ésta presenta su promoción extemporáneamente por haberla hecho hasta en los alegatos, es inconcuso que consintió la tramitación del recurso, puesto que la admisión de la promoción del Ministerio Público sobre mejora, quedó firme por no haber sido reclamada en tiempo por la contraparte, y por tanto, la sentencia al declarar que no era de tenerse por desierta la apelación, no puede causar agravios.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1185/31. United Sugar Companies, S. A. 19 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.