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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1125
FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1125
Es indudable que una declaración de utilidad pública, no implica, necesariamente, acuerdo de expropiación. Ahora bien, si es cierto que la declaración sobre que se forme un fundo legal, es de utilidad pública, esto no puede significar en manera alguna una expropiación, por más que sea un requisito indispensable para declararla posteriormente; por lo que si la resolución por la que se decreta, implica una positiva declaración de expropiación, por expresar que para llenar la finalidad, es indispensable la adquisición de terrenos de la propiedad de una persona, es indudable que el amparo que contra aquélla se pida, no puede sobreseerse por falta de perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1597/30. Giorgio Joseph Di. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.