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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1141
AGUAS, CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE, CUANDO SE DOTA DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1141
Si se ocurre ante la secretaría correspondiente, solicitando la confirmación de los derechos al uso de unas aguas, en los términos de la relativa ley de 1910, y posteriormente, estando en trámite esa solicitud, por resolución presidencial se dota de ejidos a un pueblo y en ellos se comprenden las aguas, lo que motiva que la secretaría comunique a los ocursantes, que por la dotación indicada no puede continuarse ya la tramitación de solicitudes de confirmación, y por tanto, se mandan archivar los expedientes respectivos, debe negarse el amparo que se pida contra tal resolución, pues carece de objeto la tramitación de las solicitudes presentadas por los quejosos con respecto a las indicadas aguas, ya que por la resolución presidencial dotatoria, éstas pasaron al pueblo beneficiado y, propiamente hablando, desapareció la materia misma de las solicitudes, pues no sólo los supuestos derechos confirmables, sino aun los de propiedad, ceden ante una dotación, en virtud del terminante precepto del artículo 27 constitucional, en materia agraria, expedido por el Constituyente, con la alta mira de resolver este problema nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2536/25. Agraz viuda de Baez Virginia y coagraviados. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.