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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1144
JURADO DE REVISION, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1144
De acuerdo con el artículo 35 de la ley para la calificación de las infracciones fiscales, la resolución del jurado será la definitiva y firme del negocio en el caso de que no se interponga el recurso de revisión, y no dará lugar a nueva instancia ante el mismo jurado, ni ante otra oficina, salvo lo dispuesto por el artículo 25 de la propia ley. Por tanto, si un causante está inconforme con una resolución del jurado mencionado, debe interponer desde luego el juicio de amparo, y al no hacerlo, debe sobreseerse en éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3090/31. Kuri Ramón. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.