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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1144
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1144
La condonación a que se refiere el artículo 25 de la ley para las calificaciones de las infracciones fiscales, no es en principio un recurso legal, sino una facultad discrecional concedida al secretario de Hacienda y Crédito Público, para que haga uso de ella en los casos expresamente establecidos en este precepto; por lo que las gestiones que se hagan para obtener este beneficio, no pueden interrumpir el término para acudir a la Justicia Federal en demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3090/31. Kuri Ramón. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.