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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1144
FALLOS ANALOGOS, FUERZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1144
Si como prueba en un amparo se presenta el informe rendido por la autoridad responsable en otro, en el que se contradicen los fundamentos del fallo del segundo amparo, dicho informe no puede limitar en forma alguna las atribuciones de la autoridad judicial, para interpretar las leyes conforme al derecho, y no puede decirse que el Juez de los autos esté obligado a fallar conforme a la opinión de una autoridad responsable, emitida en otro juicio de amparo igual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3090/31. Kuri Ramón. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.