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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1149
PROCEDIMIENTO ECONOMICO-COACTIVO, VIOLACIONES AL, POR FALTA DE NOTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1149
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que el amparo es improcedente contra actos que no tengan el carácter de definitivos, aun tratándose de actos provenientes de autoridades administrativas, no tiene aplicación cuando no se ha notificado al quejoso el primer acto con que se inició el procedimiento económico-coactivo, en que la ley conceda algún recurso al interesado, para acudir ante las autoridades superiores, porque en ese caso, el quejoso no ha estado en aptitud de interponer con oportunidad los recursos que la ley le concede, por desconocimiento del acto inicial, y sería injusto exigirle que llenara ese requisito, cuando la interposición de él resultaría extemporánea.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6052/35. Serralde Francisco A. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.