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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1150
MULTAS, FALTA DE NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1150
Si el tesorero del Distrito Federal, al exigir a un causante unas multas, no le notificó el emplazamiento a que se refiere el artículo 263 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en los términos del 264 de la misma ley, lo privó del derecho de expresar su conformidad o inconformidad con la liquidación que no fue notificada, con todos los efectos legales que de esa omisión se derivan, en perjuicio de los intereses del quejoso y con violación de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, razón por la que debe concederse el amparo que contra tales actos pida, únicamente para el efecto de que se corrija la violación del procedimiento cometido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6052/35. Serralde Francisco A. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.