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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1151
NOTARIOS, FIANZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1151
El hecho de que una fianza haya sido otorgada ante el Departamento Central del Distrito Federal, siendo su único objeto el de que garantice las responsabilidades en que pueda ocurrir un notario, por razón de sus funciones, de ninguna manera puede ser un obstáculo para que la autoridad fiscal federal, por medio de las comunicaciones respectivas pueda obtener de la autoridad común que parte de esa suma sea destinada a cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de las infracciones que dicho notario cometa en ejercicio, ya que esa fianza es otorgada en los términos más amplios, sin limitación alguna a responsabilidades de determinada naturaleza, y no hay disposición legal que determine que dichas fianzas sólo pueden responder de responsabilidades exigibles por las autoridades comunes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2089/36. Vigil y Robles Guillermo. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.