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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1151
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIVERSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1151
Aunque una autoridad administrativa haya dictado un segundo acuerdo, alegando las mismas razones que expuso en el primero, si aquél recayó a una segunda solicitud, que se apoyaba en causas diversas en que fue fundada la primera, es indudable que no puede considerarse que es consecuencia del anterior, porque obedece a una instancia diversa, apoyada en distintas causas legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2089/36. Vigil y Robles Guillermo. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.