Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1178
COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1178
Si un Magistrado de Circuito considera válidas las impugnaciones de un quejoso, contra la tesis del Juez a quo, en un juicio de oposición formuladas en el sentido de que dicho funcionario carecía de competencia constitucional para examinar las cuestiones sometidas a su conocimiento, es evidente que reconocía la competencia, el Magistrado debe entrar al examen del fundamento de la oposición, que no fue resuelto en el fallo apelado, pues de otra suerte, el agravio resultaría ineficaz.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5323/35. Compañía de Minas de "Santa Ana y Anexas", S. A. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.