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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1195
LEYES, INTERPRETACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1195
No puede decirse que la interpretación de una ley sea la que se da en la nueva de la misma materia, toda vez que es inadmisible que una ley que se deroga por otra posterior, sea interpretada por ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2627/36. Cárdenas Sofía y coagraviada. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.