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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1199
TIERRAS, FIJACION DE VALOR A LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1199
Si se pide amparo contra el acuerdo de las autoridades respectivas, que fijen valor a una fracción de terreno, y contra la reconsideración de dicha fijación, como conforme a la última parte del párrafo II del artículo 119 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, el recurrente tiene derecho de promover y seguir a su costo, el juicio pericial correspondiente, por la inconformidad con el valor que se le fijó, es indudable que existiendo en contra de los actos que se reclaman, un recurso o medio de defensa ante la potestad común, donde pueden ser reparados los actos que se consideren violatorios de garantías, el juicio es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1320/36. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.