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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1208
SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS, ANTE LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1208
Del texto de los artículos 15 y 24 del Código de Comercio, se llega a la conclusión de que la certificación de que una sociedad extranjera se organizó de acuerdo con las leyes de su país es un requisito indispensable únicamente para que puedan ejercer el comercio en la República, sea estableciéndose directamente o creando sucursales dentro del territorio nacional; pero no puede inferir que el requisito indicado sea necesario para que las sociedades de otra nacionalidad puedan presentarse ante los tribunales mexicanos, en defensa de sus intereses, pues no se trata de un elemento indispensable para el reconocimiento en el país, de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras, sino de un requisito para que puedan legalmente ejercer el comercio, dentro de la demarcación territorial de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1989/31.Utah Tropical Fruit Company. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.