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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1225
TITULOS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1225
Si se concede el amparo contra la exigencia de una autoridad, de que se aporten ciertos documentos para efecto de registrar un título, dicha concesión debe limitarse al punto violatorio de garantías, es decir, para el efecto de que sin exigirse al quejoso la presentación de los documentos aludidos, se resuelva en definitiva su petición, relativa al registro de su título profesional, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2298/35. Arroyo Luis G. 22 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.