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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1225
TITULOS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1225
Si bien el artículo 56 del Código Sanitario, dispone que los títulos que quieran registrarse, deberán remitirse con las copias, documentos y demás datos que el Departamento de Salubridad estime necesario, esta disposición no puede referirse a la comprobación de la existencia de leyes, por no ser esto obligación de las partes, salvo que se trate de leyes extranjeras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2298/35. Arroyo Luis G. 22 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.