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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1229
INTRODUCTORES Y VENDEDORES DE MERCANCIAS, BASE PARA LA FIJACION DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1229
Lo que verdaderamente constituye el lucro, no es la actividad de importar o introducir una mercancía, sino realizarla. Por tanto, si una persona realiza exclusivamente en los establecimientos autorizados legalmente, la mercancía que introduce, es indiscutible que para fijar el monto del impuesto no se puede tomar en consideración el capital destinado a la introducción y que está formado por vehículos para el transporte, envases, etcétera, pues en ese caso se haría pesar sobre el comerciante una tributación doble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2872/36. Chávez Herminio. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.