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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1231
REMATES, SON ACTOS DEFINITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1231
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que los remates sujetos a aprobación , por la ley de su estatuto, no constituyen actos definitivos, en tanto no se dicte esa aprobación, y que los vicios de que éstos adolezcan, deben reclamarse en la vía de amparo, juntamente con los de dicha resolución. Por tanto, si se reclama en amparo, el remate de un bien raíz, propiedad quejoso, y la resolución que lo aprobó, y no consta que aquél hubiese conocido antes de los quince días que precedieron a su queja, la demanda no es extemporánea, ni por tanto, improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/36. San Martín Juan. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.