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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1232
REMATES, ACTOS FUTUROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1232
No puede decidirse que los actos reclamados en dos amparos sean iguales, y por tanto, improcedente el segundo por haberse fallado en el primer amparo, si éste se pidió contra el remate en la primera almoneda, y sus efectos, cuando eran actos futuros, y el segundo, contra el remate y su aprobación cuando son hechos reales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/36. San Martín Juan. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.