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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1232
REMATES, POSTURAS EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1232
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Económicocoactiva del Estado de Puebla, cuando el adeudo es notoriamente inferior a la mitad del importe de la postura, en un remate, el rematador debe ofrecer pagar de contado esa mitad, cuando menos, y garantizar la otra, y si no aparece que esto se hace, sino que sólo se ofrece pagar de contado el adeudo fiscal y a los acreedores, y a éstos, a medida que la autoridad competente lo determine, es indudable que no se llena la exigencia de la ley, y por tanto, un remate verificado en esas condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/36. San Martín Juan. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.