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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1233
CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1233
Si la restricción del uso de unas lanchas registradas por una persona, se impone, según los informes de la autoridad responsable en el amparo que contra tal restricción se pida, no por mandato imperativo de la ley de la materia, sino en acatamiento de las estipulaciones de los contratos concesión celebrados entre la autoridad competente y unos terceros, es decir, en virtud de estipulaciones que rigen relaciones de particulares, que no son de carácter universal ni obligatorios para los ajenos a esos contratos, es claro que la limitación establecida carece de apoyo legal, y no está fundada ni motivada, y debe concederse el amparo que contra ella se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4467/35. Eichelberger L. H. 22 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.