Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1234
MONOPOLIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1234
Aun cuando de las presunciones de monopolio deben excluirse las actividades que se realicen mediante vigilancia o intervención oficial o en las que de algún modo participa el Estado, el que puede, en todo tiempo, limitar y condicionar las actividades de los particulares, la regulación, para que sea constitucional, debe ser general, previa, y comprender todas las actividades de la misma índole, y no solamente aplicarla a casos aislados, porque esto se traduce en preferencias exclusivas y en ventajas perjudiciales, y por lo mismo, se infringe el artículo 28 constitucional y las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4467/35. Eichelberger L. H. 22 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.